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OPINION
La Convención sobre los Derechos del Niño y la Justicia JuvenilPor: Salvador Herencia Carrasco*
Este 20 de noviembre se celebran los veinticinco años de adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Este tratado, que cuenta con una ratificación prácticamente universal, ha tenido una repercusión significativa para la adopción de políticas públicas e instituciones por parte de los Estados.
A pesar de avances en la promoción y protección de los derechos de niñas y niños, en varios países, incluyendo nuestro país, se sigue insistiendo en el endurecimiento de las penas y en la rebaja de la edad penal como una respuesta hacia la creciente inseguridad ciudadana. A pesar de que las evidencias demuestran que ni el endurecimiento de penas ni la rebaja de la edad penal (propias de un populismo penal) logran reducir los índices de criminalidad, este tipo de propuestas generan debate y un cierto grado de aceptación en la opinión pública. Sin embargo, veamos que tan factible son estas propuestas en el marco de un Estado que, más allá de propuestas facilistas, debe actuar en conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.
La Convención sobre los Derechos del Niño establece un cambio de paradigma en el tratamiento del niño, niña y adolescente, reconociéndolos como sujetos y no como objeto de derechos. Esto es conocido como el paso de la doctrina de la situación irregular hacia la doctrina de la protección integral. De ese cambio es que nace el concepto de interés superior del niño, el cual se encuentra reconocido en el Art. 4 de la Constitución de nuestro país y en el Art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual tiene rango constitucional.
El Art. 1 de la CDN entiende por niño a todo aquél menor de 18 años. Si bien reconoce la existencia de un sistema especial para tratar el caso de adolescentes en conflicto con la ley penal, de acuerdo con lo establecido en el Art. 40, este debe ser diferenciado y autónomo al sistema de justicia aplicado a los adultos.
En su Observación General No. 10 referido a los “Derechos del Niño en la Justicia de Menores”, el Comité de Derechos del Niño estableció los siguientes parámetros de la justicia penal juvenil: (i) prevención de la delincuencia juvenil; (ii) intervenciones que no supongan el recurso a procedimientos judiciales e intervenciones en el contexto de las actuaciones judiciales; (iii) edad mínima a efectos de responsabilidad penal y límites de edad superiores para la justicia de menores; (iv) garantías de un juicio imparcial; y (v) privación de libertad, incluida la detención preventiva y la prisión posterior a la condena.
Sea que la propuesta tenga como fin que los adolescentes sean juzgados como adultos para algunos delitos graves (como el secuestro u homicidio) o que se establezca la edad de responsabilidad penal por debajo de los 18 años, en el fondo la pregunta a resolver es: ¿la Convención permite una excepción a la regla de 18 años? La respuesta: No.
El Comité de Derechos del Niño, en el párrafo 38 de la Opinión Consultiva No. 10, recomienda a los Estados Parte, “(…) que permiten, a título de excepción, que los niños de 16 ó 17 años sean tratados como delincuentes adultos, que modifiquen sus leyes con miras a lograr la plena aplicación, sin discriminación alguna, de sus normas de justicia de menores a todas las personas menores de 18 años”.
Esta recomendación por parte del Comité viene precedida de una regla que establece, de acuerdo a lo señalado en el Art. 40 de la CDN, que “toda persona menor de 18 años en el momento de la presunta comisión de un delito debe recibir un trato conforme a las normas de la justicia de menores”. Cabe resaltar sobre este punto que en nuestro país, la Defensoría del Pueblo ha sustentado la posición de que una reducción de la edad de imputabilidad penal o la aplicación excepcional de la justicia penal a adolescentes para determinados delitos, sería contraria a la CDN.
El marco establecido por la Convención no acepta zonas grises, por lo que la aplicación excepcional de la justicia penal a adolescentes infractores sería contraria a este tratado internacional, el cual detenta rango constitucional, que ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional.
Con base en lo anterior, las propuestas que pretendan reducir la edad penal son inconstitucionales por ser directamente contrarias a la Convención sobre los Derechos del Niño. Como es sabido, estos tratados forman parte del bloque de constitucionalidad vía el Art. 3 de la Constitución y de la Cuarta Disposición Final Transitoria de nuestra Carta Política.
Asimismo, una propuesta normativa de este tipo sería contraria a la jurisprudencia de la Corte Interamericana establecida en la Opinión Consultiva y la que será desarrollada en el Caso Mendoza y otros v. Argentina, las cuales son vinculantes vía el Art. V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.
El problema de la criminalidad de adolescentes es un fenómeno real en nuestro país, el cual debe enfrentarse vía una política pública de prevención que tenga como eje el problema de la violencia como un problema de salud pública y no a través de reformas legales que tendrán poco impacto.
Por lo tanto, la mejor forma de celebrar los veinticinco años de la Convención sobre los Derechos del Niño sería regalar una copia del tratado a las personas que, sea por desconocimiento o por ignorancia, deban trabajar en formular políticas que resuelvan problemas de forma estructural. En lo que corresponde a la prevención de delitos y protección de derechos, no existen los atajos.
*Salvador Herencia, miembro del Infobarómetro de la Primera Infancia, director de la Clínica de Derechos Humanos - Universidad de Ottawa (Canadá). Correo: shere045@uottawa.ca
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