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Protección laboral para mujeres gestantes y madres lactantes

Con motivo de dar protección a mujeres en el contexto laboral, el Congreso de la República aprobó la ley que amplía las medidas de protección laboral para mujeres gestantes y madres lactantes en casos de emergencia sanitaria. Iniciativa que modifica el artículo 1.° de ley de protección a favor de la mujer gestante, que realiza labores que pongan en riesgo su salud y desarrollo del feto.

Esta norma consta en que las mujeres gestantes solicitarán al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud, y el desarrollo del feto durante el periodo de gestación, el cual deberá estar certificado por un médico. Asimismo el empleador tomado conocimiento del caso, asignará a la mujer gestante labores que no pongan en riesgo su salud y la del feto, así como sin afectar sus derechos laborales.

En ese sentido el empleador deberá identificar a las trabajadoras mujeres gestantes y madres lactantes, cuya integridad o la de su menor hijo sean puestas en riesgo por distintas circunstancias. Esto a efectos de aplicar de forma obligatoria el trabajo remoto para el cumplimiento de sus actividades laborales con normalidad.

Cuando las labores no sean compatible con el trabajo remoto y mientras dure durante la emergencia sanitaria, el empleador deberá asignar a las mujeres gestantes y madres lactantes trabajos compatibles con las funciones que originalmente realizaba, o ponerles licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.

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