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OPINION
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COAR: LA DISCRIMINACIÓN ILEGAL COMO POLÍTICA EDUCATIVA DEL ESTADO

Por: Manuel Bello

El Estado peruano está comprometido con el cumplimiento de una casi olvidada "Convención Relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza", aprobada en la Conferencia General de UNESCO el 14 de diciembre de 1960 y ratificada por nuestro país en 1966. El Artículo 4 de esta Convención señala que: "Los Estados Parte en la presente Convención se comprometen, además, a formular, desarrollar y aplicar una política nacional encaminada a promover, por métodos adecuados a las circunstancias y las prácticas nacionales, la igualdad de posibilidades y de trato en la esfera de la enseñanza y, en especial (...) b. Mantener en todos los establecimientos públicos del mismo grado una enseñanza del mismo nivel y condiciones equivalentes en cuanto se refiere a la calidad de la enseñanza proporcionada;" 

En consecuencia, a la luz de esta Convención –vigente en nuestro país- la aplicación de condiciones ventajosas y un nivel mejorado de la calidad de la enseñanza en unos pocos colegios públicos, en los últimos grados de secundaria, tal como el Ministerio de Educación (MINEDU) hace deliberadamente en los Colegios de Alto Rendimiento –COAR- (y en el Colegio Mayor, que para el caso es lo mismo), resulta ilegal y discriminatoria.

Pero hay más: los COAR son incompatibles con los principios y definiciones de la propia Ley General de Educación (LGE) vigente. El Art. 8 (b) de la LGE establece el principio de equidad, “que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad”. El Art. 17 de la LGE define la equidad en la educación en los términos siguientes: “Para compensar desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente”. El propósito es asegurar la igualdad de oportunidades para los que están en desventaja, no es seleccionar, segregar y privilegiar a una pequeña minoría por su “alto rendimiento”, o cualquier otro motivo.

En la LGE (Art. 39) es claro que la atención a “niños y adolescentes superdotados o con talentos específicos” es una función de la Educación Especial, la cual “se imparte con miras a su inclusión en aulas regulares, sin perjuicio de la atención complementaria y personalizada que requieran (...), respetando el principio de integración educativa y social”. Es decir, todo lo contrario a separar a los estudiantes de alto rendimiento en colegios segregados y exclusivos para ellos (COAR). Entre las medidas de equidad (Art. 18), la ley contempla que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, “promueven programas educativos especializados para los estudiantes con mayor talento a fin de lograr el desarrollo de sus potencialidades”. Los cuales, como es obvio, se deben realizar “respetando el principio de integración educativa y social”, no separando a estos estudiantes en colegios especiales.

Los COAR son discriminatorios porque son establecimientos públicos que ofrecen enseñanza en condiciones privilegiadas y con una calidad diferente y ventajosa a una pequeña minoría de estudiantes menores de edad, seleccionados por el MINEDU en base a criterios arbitrarios que difícilmente pueden ser atribuidos al “mérito”, como se pretende. Por lo demás, la Convención aludida y la LGE no exceptúan al “mérito” como condición que pueda justificar la discriminación. El propio MINEDU manifiesta que en los COAR los jóvenes participan “bajo la modalidad de residentes recibiendo servicios educativos con altos estándares nacionales e internacionales”, en los que todos los costos son asumidos por el Estado hasta que culminen la secundaria. “Los COAR implementarán un plan innovador orientado a fortalecer el potencial académico, artístico y deportivo de los alumnos garantizando una formación integral y holística”, dice. Los COAR incluyen servicio social, asesoría de psicopedagogos y tutores, programas para el desarrollo de habilidades socioemocionales, proyecto de vida y liderazgo. También, un programa de fortalecimiento y consolidación de aprendizajes.

Los COAR –dice el MINEDU- se proponen “desarrollar en los estudiantes las competencias que les permitan ejercer a plenitud su proyecto de vida ante los desafíos de la sociedad actual. Desde una dimensión personal y social, esta modalidad de enseñanza los llevará a vivir una ciudadanía activa, democrática e intercultural, formándolos como personas integradas al trabajo digno, comprometidas con el desarrollo de sus comunidades y del país.”

Por supuesto, los estudiantes de los COAR tienen derecho a recibir una educación de la más alta calidad y en condiciones óptimas de enseñanza y aprendizaje. Ese mismo derecho lo tienen todos los demás –millones- de jóvenes de 14 a 17 años de todas las regiones y localidades del Perú. Se podría admitir un beneficio desigual transitorio para una minoría de estudiantes, si aquel fuera el efecto de una aplicación progresiva de una reforma que terminará beneficiando a todos con equidad; pero no es el caso de los COAR, que están definidos como colegios diferenciados para estudiantes seleccionados, no replicables, en los que la discriminación se vuelve permanente. Esperemos que el nuevo gobierno que se instale el próximo 28 de julio sustituya los COAR por una política contraria a la segregación, que lleve gradualmente a una educación secundaria de excelencia en todos los colegios públicos del país.


* Manuel Bello, profesor principal de la Facultad de Educación de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, miembro del Grupo Impulsor Inversión en la Infancia.
 

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