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OPINION
Prohibición del castigo físico y humillante en el Perú y su implementación bajo un enfoque de derechosPor: Salvador Herencia Carrasco*
“Por una infancia libre de violencia”. Este es un lema que ha orientado la adopción de leyes para prevenir y erradicar toda forma de violencia contra la niña, el niño y el adolescente (NNA). Desde que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicara el 2009 su informe sobre el impacto del castigo corporal sobre los derechos humanos de NNA, varios países latinoamericanos han reconocido la importancia de adoptar leyes que prohíban estas conductas. Argentina, Brasil, Costa Rica y Uruguay son algunos de los países latinoamericanos que han adoptado normas sobre la materia.
En el caso de nuestro país, en diciembre del año pasado se adoptó la Ley 30403, la cual prohíbe el castigo físico y humillante en el proceso de crianza o educación del NNA, e incorpora en el Código de los Niños y Adolescentes el derecho al buen trato. Un elemento positivo de esta norma es la visibilidad que ha adquirido el impacto de la violencia sobre la infancia y adolescencia.
Hoy se cuenta con estudios y data estadística que permite conocer la dimensión de este tipo de violencia y en qué contextos estos se realizan. Al respecto, la Encuesta Nacional sobre Relaciones Sociales indica que en nuestro país, el 74% de NNA entre los 9 y 11 años han sufrido alguna violencia en su hogar, mientras que este porcentaje aumenta al 81% para NNA de 12 a 17 años. El otro aspecto problemático es en las escuelas, pues según la misma encuesta, 75 de cada 100 NNA han sufrido algún tipo de violencia, mayoritariamente de otros alumnos. Un otro aspecto importante es el papel de los medios de comunicación y la difusión de noticias-denuncias sobre los actos de violencia contra los NNA. Lamentablemente estas siguen siendo frecuentes, a pesar de la adopción de la ley.
Como ya se ha establecido, la Ley 30,403 tiene dos puntos centrales. La prohibición del castigo físico y del castigo humillante y el reconocimiento al derecho al buen trato. Sin embargo, la ausencia de castigo no lleva automáticamente hacia el cumplimiento del derecho mencionado. Estas podrían ser dos normas independientes pues las obligaciones del Estado, de la madre y/o padre de familia y la escuela son diferentes. El derecho al buen trato es parte de una pedagogía orientada al desarrollo integral de la persona y la creación de ciudadanía, en la cual la ausencia de cualquier forma de violencia es sólo uno de sus componentes. La prohibición del castigo corporal o humillante, siempre y cuando no se conviertan en ofensas punibles penalmente, lleva a una pedagogía en la cual las personas responsables de la crianza y educación del NNA deben ser los principales beneficiarios y sujetos de la intervención pública.
Esto lleva a determinar qué es lo que se puede hacer para cumplir con una norma principista pero que no establece disposiciones para su cumplimiento. Cabe destacar que algunos anteproyectos sobre la materia establecían disposiciones más ambiciosas, las cuales incluían obligaciones específicas en los establecimientos educativos, así como la creación de comisiones multisectoriales y medidas de rendición periódica de cuentas. Nada de esto quedó en la ley aprobaba pero esto no significa que no pueda o deba ser realizado. Una ley, sin políticas públicas o presupuesto, no podrá ser cumplida.
De ahí la relevancia del curso virtual “Infancia sin Violencia: Un Pacto por la Ternura” en contribuir al desarrollo de herramientas para hacer cumplir esta norma. El intercambio de experiencias de personas de todo el país permitirá además tener un enfoque interdisciplinario y desarrollar estrategias que no solo tengan un enfoque de género sino también intercultural. Es decir, lo que se necesita es adoptar una política con enfoque de derechos humanos en la cual la norma se adecue a la realidad del NNA, permitiendo su pleno desarrollo como persona.
Curso virtual “Infancia sin violencia”, que organiza la iniciativa Inversión en la Infancia representada por Asociación Salgalú para el Desarrollo, en alianza con la Fundación Bernard van Leer, Save the Children International, World Vision Perú y con el apoyo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Defensoría del Pueblo y demás instituciones.
Este curso está dirigido a los operadores de servicios municipales de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes (DEMUNA), personal de las oficinas descentralizadas de la Defensoría del Pueblo, Defensores Públicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y líderes de organizaciones sociales y tiene como finalidad brindar conceptos y herramientas que faciliten la visibilidad y la erradicación de la violencia, a través de la implementación efectiva de la Ley 30403 que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes y fomenta el buen trato. *Salvador Herencia Carrasco, director de la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Ottawa, Canadá. |